SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2003, cursante a fs. 20, el recurrente asevera que en el Juzgado de Partido Tercero Ordinario en lo Civil, se sigue un juicio de concurso necesario de acreedores promovido por Pedro Jiménez Rea contra Eduardo Arias Terrazas, dentro del cual por Auto de 18 de septiembre de 2003 se ordenó la remisión a ese juzgado de todos los procesos ejecutivos y coactivos seguidos contra el deudor, aspecto que se hizo conocer al recurrido, Juez de Partido Ordinario Décimo en lo Civil, mediante oficio 824/2003 de 2 de octubre de 2003; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, el demandado se ha negado a remitir el expediente seguido por el Banco de la Unión, sin que exista motivo legal alguno, pretendiendo con esa determinación favorecer a la entidad bancaria y perjudicar a todos los acreedores, por cuanto el art. 563 del Código de procedimiento civil (CPC) establece la universalidad del concurso comprendiendo todos los bienes y obligaciones del deudor; por lo que interpone el presente recurso al amparo del art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
- III.3.
- APROBAR