SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
“ ( ), de la interpretación sistematizada de las normas legales precedentemente expuestas, se concluye que en el proceso concursal, deben comprenderse todas las deudas que tenga el concursado, y en especial, en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra, puesto que la utilización del término "procesos ejecutivos" que hace el art. 568 CPC obedece a que, al momento de promulgarse dicho Código, no existía aún en nuestro ordenamiento jurídico el proceso coactivo civil, el mismo que, al ser incorporado por la Ley 1760 dentro del Libro Tercero, relativo a los procesos de ejecución, como Título II, ha sido concebido como un proceso que se basa en la existencia de un crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro debidamente inscrito en el registro correspondiente, o sea, que persiguen el pago de una obligación con suma líquida y exigible que se sustenta en los títulos referidos. Dicho de otro modo, los procesos coactivos civiles suponen necesariamente la existencia de una deuda, la cual debe ingresar dentro del proceso concursal dado el carácter universal de éste, con el objeto de que el Juez competente dicte la Sentencia de grados y preferidos estableciendo la prelación de pago en relación de todos los acreedores, sin que entre ellos puedan existir privilegios más allá de los que en forma taxativa señala el Título II del Código Civil”.
”En consecuencia, todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue -luego de la liquidación, mediante remate, de los bienes hipotecados o embargados- debe ser acumulado al proceso concursal que se haya incoado, afirmación que resulta de la apropiada interpretación de lo dispuesto por los arts. 564-III CPC, que dice que la acumulación se realizará en el estado en que se encuentren los procesos a acumularse, y 573 que inclusive prevé la posibilidad de que en el proceso (ejecutivo o coactivo), se haya realizado ya el remate. Esto, obviamente, no implica de manera alguna que, en el caso que se trate, el proceso de subasta y remate quede estancado o suspendido, toda vez que el mismo puede continuar tramitándose en cuaderno separado, pero no puede realizarse ningún pago con el producto de tal acto hasta que no exista pronunciamiento de la Sentencia que emita el Juez del concurso estableciendo el grado y prelación de pago de cada acreencia”.
La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso de autos, pues como consecuencia de la demanda concursal presentada por Pedro Jiménez Rea por la que solicitó la acumulación de todos los procesos seguidos contra Eduardo Arias, el Juez de Partido Tercero en lo Civil, ofició a la autoridad demandada para la remisión de todos los procesos ejecutivos y coactivos seguidos contra el referido deudor, no obstante, el demandado no remitió el trámite seguido por el Banco de la Unión, bajo el argumento de que al tratarse de un proceso coactivo no correspondía su acumulación al proceso concursal, sin tener en cuenta que la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, incorporó al Código procesal civil, el proceso coactivo civil como procedimiento para la ejecución coactiva de créditos hipotecarios y prendarios, que figura como Título II del Libro Tercero intitulado "De los Procesos de Ejecución". Además, prosiguió con los trámites de subasta y remate, hasta adjudicar el inmueble otorgado en garantía en el proceso coactivo a favor de la entidad bancaria, en contravención al art. 578 del CPC que establece: “Fuera del proceso concursal ningún acreedor que siguiere proceso ejecutivo separadamente del concurso podrá adjudicarse el bien o bienes subastados, bajo pena de nulidad”, por lo que en todo caso la autoridad judicial recurrida debió haber remitido al Juez del concurso los antecedentes a efectos de que éste emita la sentencia de grados y preferidos conforme el art. 574 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
- III.3.
- APROBAR