Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. Por último, no puede invocarse en el caso de autos, la subsidiaridad como motivo para la improcedencia del recurso, conforme solicita la autoridad demandada, teniendo en cuenta que la decisión que adoptó no podía ser impugnada por el actor al no ser parte dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión contra Eduardo Arias Terrazas, sin soslayar que la orden de acumulación provino del Juez de Partido Tercero en lo Civil y no de la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
- III.3.
- APROBAR