SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
EL recurrente amplió la demanda señalando que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la igualdad, al acceso a la justicia, a la defensa, a exigir el cumplimiento de una obligación y al debido proceso, pues ordenada la acumulación de procesos para el concurso, el Juez recurrido negó la remisión del proceso coactivo seguido por el Banco Unión contra Eduardo Arias Terrazas con el argumento de que no es un proceso ejecutivo, razón por la cual no era de aplicación el art. 568 del CPC, en desconocimiento de los alcances del art. 563 del citado cuerpo legal y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, que estableció en un caso similar, que los procesos coactivos son procesos de ejecución y por lo tanto son acumulables en los concursos necesarios.
Agregó que el proceso coactivo seguido por la entidad bancaria se encuentra en ejecución de sentencia en etapa de adjudicación, en cuyo mérito no puede suscitar un incidente o interponer recurso de apelación a la decisión asumida por el recurrido, cuando se está en la consumación y agotamiento de la violación a sus derechos y garantías, por lo que interpone el recurso en mérito al daño inmediato e irreversible del cual es víctima.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra
- III.3.
- APROBAR