SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004

Fecha: 17-Mar-2004

a)

En el escrito presentado el 15 de enero de 2003 (fs. 162 a 171), la Autoridad recurrida expresa lo siguiente: a) el representante de la Sociedad “CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA” interpuso demanda contencioso tributaria contra la Gerencia de GRACO La Paz, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 29-110/2003 y del Auto Intimatorio que le sigue, manifestando que fueron emitidos sin guardar las formalidades legales, pidiendo además la nulidad de la notificación efectuada con ese Pliego de Cargo, solicitando que se declare probada la demanda y nulo todo lo obrado por la Administración Tributaria respecto a dicho Pliego de Cargo, debiendo determinarse que el sujeto activo determine correctamente los tributos supuestamente adeudados por la empresa;  b) en la demanda también se indica que sin dictar la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, y sin permitirle que presente descargos ni asuma defensa, la Administración Tributaria  emitió el Pliego de Cargo 29-110/2003 y el Auto Intimatorio correspondiente,  con  los  que  nunca se notificó a la empresa demandante; c) por Auto de 8 de agosto de 2003 su Autoridad admitió la referida demanda, corriendo en traslado a la Autoridad demandada, quien una vez notificada, sin responder a la acción ni interponer ningún recurso ordinario, se apersonó al proceso y anunció recurso directo de nulidad, mereciendo el decreto de 12 de diciembre por el que se aceptó la personería del demandado, teniendo presente la interposición del recurso Constitucional, pero sin perjuicio de lo anunciado, dispuso que la Administración Tributaria remita los antecedentes al Juzgado y/o en su caso acompañe la prueba pertinente para establecer si el caso de Autos se encontraba dentro de lo previsto por el art. 304 CTb. En esa providencia se dejó constancia de que la Administración Tributaria no interpuso recurso legal contra el Auto de Admisión ni respondido a la demanda; d) por memorial de 18 de diciembre de 2003, el demandado adjuntó fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas del contribuyente, así como las intimaciones correspondientes al Pliego de Cargo impugnado, y en atención a dicha prueba, su Autoridad dictó la Resolución A.I. 20/2003 de 19 de diciembre por la que dispuso anular obrados hasta el Auto de Admisión de 8 de agosto de 2003, debiendo proseguirse con el cobro coactivo conforme a ley; que, sin embargo, la Autoridad demandada no acató lo dispuesto por el art. 133 del Código de procedimiento civil al no concurrir al Juzgado para notificarse con la Resolución emitida, pero interpuso el Recurso directo de nulidad justamente en esa fecha (19 de diciembre), sin tener conocimiento del fallo emitido; e) dentro de los fundamentos de la Resolución A.I. 20/2003 se estableció que  si bien la demanda fue admitida por Auto de 8 de agosto, se debió a que en esa fecha el Juzgado no contaba con todos los elementos probatorios para negar su admisión, pero una vez que la Autoridad demandada presentó la documentación requerida, se regularizó procedimiento y se anuló obrados hasta el Auto de Admisión, disponiéndose que debía proseguirse con el cobro coactivo conforme a ley al evidenciarse que el caso de Autos se encontraba en la fase coactiva; f) aclara que en este caso, su Autoridad no usurpó funciones, pues al admitir la demanda contencioso tributaria, fue en observancia del art. 228 CTb que establece los requisitos formales que debe contener una demanda de esa naturaleza, y al constatarse que la empresa demandante cumplió con todos esos requisitos, la demanda debió admitirse, además de que no existían elementos para negar su admisión;  g) el Juez Tributario es competente para conocer de los juicios contencioso tributarios que se presenten impugnando decisiones de la Administración Tributaria, de acuerdo a los arts. 116 CPE, 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 182 CTb, que disponen que la jurisdicción tributaria fue instituida para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan contra los actos de la administración que determinen tributos.