SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004
Fecha: 17-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que la Sociedad “CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA” presentó en forma voluntaria las declaraciones juradas por el IUE, IVA y el IT respecto a determinados períodos fiscales, sin haber cancelado ningún importe, por lo que la Gerencia de GRACO La Paz emitió las intimaciones de pago, pero como el contribuyente tampoco canceló lo adeudado, se expidió el Pliego de Cargo 29-110/2003 de 25 de junio de 2003; que sin embargo, el contribuyente presentó demanda contencioso tributaria y el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en desconocimiento del Código tributario, del DS 25183 y de las SSCC 0031/2002 y 0032/2003, incurrió en usurpación de funciones al admitir dicha demanda, ordenando que se suspenda toda ejecución del acto impugnado. Corresponde analizar lo planteado y determinar si la Autoridad judicial recurrida al dictar la Resolución que se cuestiona ha actuado con jurisdicción y competencia, o por lo contrario ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.