SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004

Fecha: 17-Mar-2004

II.4.

II.4.  A través del memorial presentado el 11 de diciembre de 2003, la Gerente de GRACO La Paz se apersonó ante el Juez de la causa,  y al haberse emitido el Auto de Admisión de demanda el 8 de agosto y notificado el 4 de diciembre de 2003,  anunció la interposición del recurso directo de nulidad (fs. 155), y por decreto de 12 de diciembre, se tuvo por apersonada a la Gerente de GRACO La Paz, y sin perjuicio de la anunciada interposición del recurso directo de nulidad, dispuso que se remitan antecedentes a ese Juzgado o se acompañe la prueba pertinente a fin de establecer si el caso se encuentra dentro de lo previsto por el art. 304 CTb (fs. 156).