Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004
Fecha: 17-Mar-2004
II.5.
II.5. El 18 de diciembre de 2003, la Gerente de GRACO La Paz presentó ante el Juez de la causa fotocopias legalizadas de las Declaraciones Juradas del Contribuyente, así como los duplicados de las intimaciones correspondientes al Pliego de Cargo impugnado (fs. 157) y por Auto de 19 de ese mes, el Juez anuló obrados hasta el Auto de Admisión de 8 de agosto de 2003, disponiendo que el cobro coactivo prosiga de acuerdo a ley (fs. 158), y en la misma fecha, se interpuso el presente recurso directo de nulidad (fs. 51 a 55), con el que el 14 de enero de 2004 se notificó a la citada Autoridad judicial (fs. 76).