SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004

Fecha: 17-Mar-2004

Fragmento 11

El art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, dispone expresamente que: “I.  Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.  II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por Autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.