Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004
Fecha: 17-Mar-2004
Fragmento 11
El art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, dispone expresamente que: “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por Autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.