Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0025/2004
Fecha: 17-Mar-2004
II.1.
II.1. La Sociedad “CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA” presentó en forma voluntaria declaraciones juradas por el IUE del período fiscal 3/2002; IVA del período 10/2001 e IT de los períodos 9/2001, 5/2002, 6/2002, 7/2002, 8/2002, 9/2002 y 10/2002, sin haber cancelado los importes consignados, por lo que GRACO La Paz emitió las intimaciones de pago de rigor, pero el contribuyente tampoco canceló lo adeudado (fs. 8 a 36).