SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

a)

En su informe corriente de fs. 104 vta., la  autoridad recurrida indicó lo siguiente: a) el actor interpuso queja ante el Defensor del Pueblo por no haber tenido respuesta a su solicitud de que se le otorgue una parada; b) no existe negativa expresa o rechazo por parte de su autoridad al pedido de concesión de una parada, pues esa solicitud se elevó ante el Concejo Municipal, ya que existe una Resolución prohibiendo la otorgación de paradas en determinados lugares; c) por otra parte, toda Resolución del Ejecutivo sobre paradas debe necesariamente elevarse ante el Concejo Municipal para su homologación, lo que significa que siendo este Órgano Deliberante la máxima autoridad del Municipio, la solicitud del recurrente merece ese trámite que es de cumplimiento obligatorio, de acuerdo al art. 44.5) LM; d) no figura entre los antecedentes el documento que acredite que la entidad recurrente está cumpliendo con la Superintendencia respectiva; e) el legajo está compuesto de simples fotocopias, debiendo tenerse en cuenta que para su obtención no se cumplió con lo que determina el art. 1311 del Código civil (CC), pues no consta orden judicial alguna; f) tampoco la parte recurrente agotó todas las vías reconocidas por ley, pues no acudió previamente al Concejo Municipal.