SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
Si bien
Si bien lo anotado es evidente, comprobándose que el actor no tramitó en forma correcta la autorización de ruta ante la autoridad competente, no es menos cierto que el Alcalde ahora recurrido debió otorgar una respuesta pronta y oportuna para que la Cooperativa “Montero” Ltda. pueda realizar el trámite respectivo ante la Superintendencia de Transportes; sin embargo, lejos de proceder de esa manera, la autoridad demandada no se pronunció al respecto, manteniendo en incertidumbre al actor durante más de una año, toda vez que su solicitud fue presentada el 17 de junio de 2002 y reiterada en posteriores memoriales, accediendo a la información sobre su trámite, en virtud al requerimiento fiscal, el 16 de julio de 2003, constatándose que el Alcalde no emitió la Resolución Administrativa respectiva, pese a que esta omisión fue observada por el Concejo Municipal, conculcándose de esta manera el derecho de petición que le asiste a la Cooperativa de Transporte “Montero”, consagrado en el art. 7 inc. h) CPE y 147 LM, e impidiendo con ello la regularización de su trámite en virtud de las normas anotadas en el punto III.1 de esta Sentencia.