SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.1.

III.1.    Por disposición expresa del art. 10 de la Ley de capitalización, los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por leyes sectoriales específicas. A su vez, el art. 1 LSIRESE dispone que el "objetivo (del SIRESE) es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a la regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales".

En concordancia con la norma citada, el art. 10 inc. c) de la referida Ley dispone: "son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes: c) Otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes".

En el marco de esas disposiciones legales, mediante DS Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, modificado por el DS 24753 de 31 de julio de 1997, se estableció la Superintendencia de Transportes, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas; el art. 2 inc. e) del referido Decreto Supremo dispone que son atribuciones del Superintendente de Transportes “otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo o autorizando la suscripción de los los contratos correspondientes, según corresponda”.

De la lectura e interpretación correcta de dichos preceptos, queda definitivamente establecido que la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional y no así municipal, por lo que el Alcalde Municipal no tiene atribuciones para autorizar ni otorgar permisos para ese servicio; así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia establecida a través de las SSCC 1051/2000-R,713/2002-R, 339/02-R, 377/02-R, 1218/02-R -entre otras-.