SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2003, el Jefe de la Unidad de Tráfico y Transporte de la Alcaldía Municipal elevó informe a la autoridad edilicia demandada respecto a la solicitud de la citada cooperativa, y previa inspección sugirió que la parada de transporte sea otorgada sobre la calle Arenales (fs. 37); el 19 de mayo de 2003, el Director Jurídico informó al Alcalde que los representantes del sindicato “21 de mayo”, de Transporte “Expreso Norte”, Coperativa “Warnes” Ltda. y otros, se oponen a la autorización de la parada solicitada por la Cooperativa “Montero” Ltda. (fs. 27); el 3 de junio de 2003, el Alcalde recurrido remitió al Concejo Municipal la documentación de la Cooperativa “Montero” Ltda., para el análisis de su solicitud (fs. 26), que fue devuelta el 25 de junio por el Órgano Deliberante, al haberse verificado que falta la Resolución Administrativa correspondiente, debiendo complementarse lo observado (fs. 25).