SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 20 de noviembre de 2003 (fs. 97 a 98 vta.), el recurrente sostiene que la Cooperativa de Transportes y Servicios “Montero” Ltda., a la que representa en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, se encuentra expresamente autorizada para prestar el servicio de transporte de pasajeros con microbuses en el tramo Montero - Santa Cruz - Montero, derecho que fue adquirido luego de una ardua lucha ante la permanente oposición del Sindicato “21 de mayo”, cuya línea de micros 132 es la única que ejerce un monopolio en ese trayecto.

Indica que contando con toda la documentación respaldatoria, por  nota de 17 de junio de 2002, acudieron ante el Alcalde Municipal de Montero para que les conceda una parada oficial con el fin de que desde ella puedan operar sus unidades de transporte, pero desde aquella fecha, esa autoridad municipal no da curso a la concesión de dicha parada, causando notable perjuicio económico  a los socios de esa Cooperativa durante más de un año, obligándoles a mantener sus vehículos inmovilizados durante tanto tiempo.

Añade que la concesión de una parada constituye un requisito ineludible e indispensable para poder desarrollar la actividad de transporte de pasajeros, y la negativa del Alcalde de Montero a concederles ese permiso les priva de un derecho legítimo e impone un monopolio a favor del Sindicato ya mencionado, incurriendo en una acción expresamente prohibida por el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como por los arts. 15 y  16 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).