SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en su demanda, añadiendo que pese a que en el Viceministerio de Transportes les concedieron las Tarjetas de Operaciones para cubrir la ruta Montero - Santa Cruz - Montero, el Alcalde recurrido se niega a otorgar la respectiva parada, porque al contar con el visto bueno de aquel Viceministerio, ni siquiera debe autorizar esa actividad, por cuanto la libertad de trabajo es irrestricta y está plenamente garantizada por la Constitución en sus arts. 6, 7 inc. c) y 32. Por otra parte, ese otorgamiento es de competencia exclusiva del Alcalde, y nada tiene que hacer el Concejo Municipal, aunque para disfrazar la situación, el recurrido elevó antecedentes al Concejo, pero se le devolvió el legajo con el argumento de que la solicitud de parada no fue concedida por el Ejecutivo mediante Resolución, por lo que nada tenía que revisar. Finalmente, señaló que el recurrido está violando normas constitucionales y el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM) que se refiere al derecho de petición.