SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 110 a 112, se declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) mediante oficio de 17 de junio de 2002, la Cooperativa de Transportes demandante solicitó al Alcalde recurrido que le otorgue una parada oficial para que puedan operar desde ella sus unidades de transporte; 2) el Jefe de la Unidad de Tráfico y Transportes de la Alcaldía Municipal de Montero remite informe a la autoridad recurrida indicando ser viable dicha solicitud a efectos de conceder a su favor una parada; 3) por otra parte, en el informe de 19 de mayo de 2003, el Asesor Legal de ese Municipio informa al Alcalde recurrido que la solicitud de la Cooperativa demandante originó oposición de varias instituciones, las que amenazaron en crear conflicto en su caso; que ese informe legal fue elevado al Concejo Municipal el 3 de junio de 2003 para que esa oposición sea considerada; 4) el 25 de junio de 2003 el Concejo Municipal devuelve la documentación al Alcalde, señalando que no consta que se hubiera dictado la Resolución Administrativa correspondiente para su consideración, debiéndose complementar lo observado, pero, a partir de esa fecha el Alcalde no ha expedido ninguna Resolución Administrativa ni dado respuesta a la solicitud de la Cooperativa recurrente; 5) la actitud pasiva del Alcalde recurrido constituye una omisión indebida que amenaza con restringir los derechos garantizados por el art. 7 incs. c), d) y h) CPE y viola el art. 147 LM.