SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0358/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, se constata que los recurrentes no tramitaron la autorización ante la Superintendencia de Transportes; sin embargo, cuentan con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, órgano competente, antes de la vigencia de las normas anotadas en el punto III.1., para otorgar las licencias de operaciones del servicio de trasporte interprovincial, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 274 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema 187444 de 08 de junio de 1978, en concordancia con lo establecido por el art. 78 y 92 del Reglamento para el Transporte Nacional por Carretera, aprobado por Resolución Ministerial 4773 de 2 de mayo de 1986, que señalaba que la licencia de operación del servicio de transporte interprovincial, debía ser otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en coordinación con el Servicio Nacional de Tránsito, pudiendo las autoridades de tránsito, retirar de circulación a los vehículos que no portaban la Tarjeta de Operación.