Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Fecha: 01-Abr-2004
3°
3° Se llama la atención al Juez por no haber dado cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 102.VI de la LTC, habiendo dejado que el trámite de la calificación de daños y perjuicios demore por el tiempo de más de un año, en total contravención de lo dispuesto en la referida disposición legal.