Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP

    Fecha: 01-Abr-2004

    3°

    3°  Se llama la atención al Juez por no haber dado cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 102.VI de la LTC, habiendo dejado que el trámite de la calificación de daños y perjuicios demore por el tiempo de más de un año, en total contravención de lo dispuesto en la referida disposición legal.

    • Arsenio Arratia Solano, Concejal del Municipio de Pocoata
    • I.2.
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.4.
    • II.1.
    • 1)
    • II.2.
    • reparando la omisión  en la que incurrio
    • II.3.
    • 3°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca