AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP

Fecha: 01-Abr-2004

I.4.

I.4. En 2 de agosto de 2003, el Secretario del Juzgado del Juez de amparo representó la existencia de montos que no se aprobaron en forma global y que no fueron liquidados (fs. 77), observación que fue corroborada por el recurrente por memorial de 2 de septiembre de 2003 (fs. 78),  a cuyo efecto el Juez ordenó se efectúe la liquidación global de los montos, resultando como suma total Bs5617.- (fs. 80) que luego de ordenada su notificación a las partes, el recurrente solicitó la aprobación de la planilla y posterior embargo, solicitud que fue deferida ordenándose orden instruida  mediante providencia de 14 de enero (fs. 82-84, 85, 86).