AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Fecha: 01-Abr-2004
II.2.
II.2. Bajo ese razonamiento, debe pronunciarse una resolución en la que se consideren todos los aspectos señalados precedentemente y no como ha ocurrido en el caso presente, en el que el Juez de amparo, mediante Auto de 4 de abril de 2003, calificó por concepto de daños y perjuicios la suma de Bs3.460.-; posteriormente mediante providencia de 9 de mayo de 2003, aprobó la tasación de costas en Bs157.- y reguló honorarios profesiones en Bs2.000.- disponiendo que la autoridad recurrida pague esta suma en el plazo de tres días. Por otra parte, ante la solicitud de liquidación global de los montos, por Auto de 28 de noviembre de 2003, aprobó la planilla de liquidación en Bs5.617.- empero, por Auto de 14 de febrero de 2004 eleva en revisión el Auto de 4 de abril de 2003 que fijó por concepto de daños y perjuicios la suma de Bs3.460.-, siendo que la Resolución que se eleva en revisión ante este Tribunal debe comprender tanto la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido el recurrente como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, así como los gastos que efectuó para lograr la reposición del derecho conculcado, dentro de los que se encuentra las costas y honorarios profesionales, debiendo ser calificados todos estos extremos en una sola resolución, conforme lo dispone el art. 102.VI de la LTC, para que este Tribunal apruebe dicha Resolución o, en su caso, disponga lo que en derecho corresponda.