Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Fecha: 01-Abr-2004
reparando la omisión en la que incurrio
Consiguientemente, reparando la omisión en la que incurrio el Juez de amparo al calificar los daños y perjuicios, a la suma calculada en el Auto de 4 de abril de 2003, también deberá agregarse los gastos judiciales calculados en Bs157.- y los honorarios profesionales, sujetos al arancel mínimo, que ascienden a Bs2.000.-