AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP

Fecha: 01-Abr-2004

I.2.

I.2. El recurrente por memorial  presentado el 15 de enero de 2003, solicitó la calificación de daños y perjuicios y  el pago de costas (fs. 52). A  merito de esta solicitud, el Juez de amparo mediante Resolución de 16 de enero de 2003, ordenó se proceda a la tasación de costas y dispuso la apertura del término probatorio por el tiempo de ocho días para la acreditación de los daños y perjuicios, ordenando la notificación a las partes ( fs. 52 vta.).