Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Fecha: 01-Abr-2004
I.2.
I.2. El recurrente por memorial presentado el 15 de enero de 2003, solicitó la calificación de daños y perjuicios y el pago de costas (fs. 52). A merito de esta solicitud, el Juez de amparo mediante Resolución de 16 de enero de 2003, ordenó se proceda a la tasación de costas y dispuso la apertura del término probatorio por el tiempo de ocho días para la acreditación de los daños y perjuicios, ordenando la notificación a las partes ( fs. 52 vta.).