AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP

Fecha: 01-Abr-2004

II.3.

II.3.  Además de lo anotado, es de imperiosa necesidad aclarar que la facultad del Juez de disponer la retención de haberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida, señalada el art. 102.VI de la LTC, únicamente puede ser utilizada cuando ya se han calificado las costas, daños y perjuicios y esa decisión ha sido aprobada por el Tribunal Constitucional; es decir, cuando la resolución respectiva ha cobrado ejecutoria, conforme se ha dispuesto en el AC 41/2002-CDP. En el caso presente el Juez ha ordenado el embargo de los bienes del recurrido en varias oportunidades, disponiendo se libre orden instruida, la última, mediante 14 de enero de 2004.