Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2004-CDP
Fecha: 01-Abr-2004
Fragmento 4
Elaborada la planilla de costas en Bs.157.-, el Juez por decreto de 4 de abril de 2003, ordenó su notificación a las partes (fs. 70). Presentando el recurrente memorial de 8 de abril de 2003 en el que solicitó la inclusión de honorarios profesionales en las costas reguladas (fs. 71). Mediante providencia de 9 de mayo, el Juez aprobó las costas en Bs157.- y dispuso la regulación de honorarios del abogado de acuerdo al arancel en Bs2.000.-, ordenando que la autoridad recurrida pague a tercero día de su notificación (fs. 73 vta.).