SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004

Fecha: 07-Abr-2004

b)  Igualdad:

Artículo 10.- (FINANCIAMIENTO EXTERNO Y ACUERDOS INTERNACIONALES). Las contrataciones públicas realizadas en el marco de los tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración o acuerdos con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental o gobiernos extranjeros, se regularán por los respectivos tratados o acuerdos, los mismos que prevalecerán sobre cualquier norma interna. En caso de que los procedimientos de contratación no estén expresamente previstos en dichos acuerdos o tratados se aplicará lo establecido en el presente Decreto Supremo y su Reglamento.

I.- Es la modalidad de contratación de obras, bienes y servicios generales que permita la libre participación de un número indeterminado de proponentes nacionales o internacional, mediante convocatoria pública. La licitación pública es el procedimiento de uso normal y preferencial, salvo que se reúnan las condiciones establecidas en la Sección II, Capítulo I del  Título II del presente Decreto Supremo.

Artículo 23.- (LICITACIÓN POR LOTES). Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo, la entidad contratante podrá, en casos de ventaja técnica y económica, licitar obras bienes o servicios generales en lotes separados a ser evaluados y adjudicados separadamente. La convocatoria determinará el número, naturaleza e importancia de los lotes con indicación de las condiciones para presentar propuestas para uno o más lotes y los criterios de evaluación, además solicitará que los proponentes presenten propuestas separadas para cada lote. Si uno o más lotes no se adjudicaran la entidad contratante podrá realizar una nueva licitación después de revisar la composición de dichos lotes.