SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004
Fecha: 07-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes impugnan de inconstitucionales las normas previstas por los arts. 2 incs. a) y b), 10, 19.I, 23, 28 y 31 del DS 27040 de 16 de mayo de 2003 de “Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría”, con el fundamento de que vulneran las normas previstas por los arts. 1, 2, 24, 96.1, 141, 144 y 228 de la CPE y 3.IV y 4.II de la “Ley del Dialogo 2000”, al considerar que el Presidente de la República, sobrepasando sus propias atribuciones, ha emitido la referida normativa, que perjudicará la economía e industria nacionales y beneficiará a empresas y economía extranjeras en la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- prevalecerán sobre cualquier norma interna,
- libre competencia”
- Juan Evo Morales Ayma y Antonio Peredo Leigue, Diputados Nacionales
- 38 a 47 vta.
- (fs. 54),
- (fs. 4439)
- b) Igualdad:
- -
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- INFUNDADO