SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad se articula al sistema de control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca verificar la compatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución.
El objeto del recurso es el examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el órgano encargado del control procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución; pues debe tenerse en cuenta que la inconstitucionalidad de una norma jurídica corresponde siempre a una colisión entre ella y las normas o preceptos de la Constitución. De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- prevalecerán sobre cualquier norma interna,
- libre competencia”
- Juan Evo Morales Ayma y Antonio Peredo Leigue, Diputados Nacionales
- 38 a 47 vta.
- (fs. 54),
- (fs. 4439)
- b) Igualdad:
- -
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- INFUNDADO