SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004

Fecha: 07-Abr-2004

III.2.

III.2.   En el caso presente, resulta que, en instancia de resolución, a solicitud del Magistrado Relator, la Comisión de Admisión, mediante AC  607/2003-CA de 12 de diciembre, dispuso que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto remita ante este Tribunal Constitucional los tratados y convenios internacionales que Bolivia tiene suscritos y los tiene ratificados en materia de comercio exterior, particularmente los referidos a la cooperación financiera internacional a Bolivia. Ello porque el Magistrado relator requería de esa documentación para formar un mejor criterio sobre los alcances de las normas impugnadas; en tal mérito se suspendió el cómputo del plazo para la emisión de la Sentencia Constitucional, entre tanto sean remitidos dichos documentos.

            Empero, entre tanto sea atendido el requerimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el gobierno nacional emitió el Decreto Supremo  27328 de fecha 31 de enero de 2004, normativa legal que regula los Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, que entró en vigencia a partir del 15 de marzo del año en curso. Mediante el parágrafo I. inciso b) de las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias, el referido Decreto Supremo ha abrogado expresamente el D.S. 27040 de 16 de mayo de 2003, cuyos arts. 2 incs. a) y b), 10, 19.I, 23, 28 y 31, han sido impugnados mediante el presente recurso, lo que significa que las disposiciones legales impugnadas han dejado de tener existencia en el ordenamiento jurídico del Estado; hecho que impide a este Tribunal ingresar a desarrollar el juicio de constitucionalidad y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; toda vez que, como se dijo en el punto anterior, no puede efectuar control normativo de constitucionalidad sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia.