SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004

Fecha: 13-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de enero de 2004 (fs. 8 a 13), el recurrente manifiesta que el 17 de junio de 2003 inició demanda laboral contra la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la misma que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia de 25 de septiembre de 2003, declarando probada la demanda; Resolución esta que fue declarada ejecutoriada en todas sus partes mediante Auto de 9 de octubre de 2003; que en ejecución de sentencia, el 11 de octubre de 2003, se conminó a la parte perdidosa a cancelarle la suma total condenada en la Sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, cancelando así la Alcaldía la suma condenada el 28 de octubre de 2003, sin embargo, después de treinta y cinco días de concluido y fenecido el proceso laboral, la Alcaldía Municipal de Cochabamba solicitó al Juez recurrido disponga la devolución de un monto de dinero por concepto del salario devengado reconocido a su favor en la propia Sentencia.  A cuyo efecto, el Juez recurrido ordenó la devolución de la suma reclamada dictando el Auto de 3 de enero de 2004 -ahora impugnado- sin jurisdicción ni competencia, por haberlas perdido por las causales señaladas en los arts. 90, 196, 514 y 515 del Código de Procedimiento civil (CPC), arrogándose una atribución que no le compete, en directa violación al principio y garantía de la preclusión y la seguridad jurídica, de los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada que deben ser ejecutados sin alterar su contenido, nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).