Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004
Fecha: 13-Abr-2004
III.5
III.5 En consecuencia, el Juez recurrido, al haber pronunciado el Auto impugnado de 3 de enero de 2004, no obstante haber concluido el proceso laboral de referencia con la ejecutoria y consiguiente ejecución de sentencia, se ha arrogado atribuciones que no le competen, incurriendo en la nulidad prevista por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la LTC.