Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004
Fecha: 13-Abr-2004
III.6
III.6 Finalmente, corresponde dejar claramente establecido que el análisis realizado a través del presente recurso directo de nulidad, está expresamente dirigido a examinar la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, sin embargo, ante la eventual constatación de una doble percepción económica por parte del recurrente en desmedro de recursos públicos a cargo de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, corresponde su recuperación por la vía legal pertinente.