SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004

Fecha: 13-Abr-2004

no ha respetado los efectos de la cosa juzgada en su dimensión material

Consiguientemente, el Juez recurrido, al haber dictado el Auto de 3 de enero de 2004, por el cual ordena al ahora recurrente la devolución de la suma de Bs1.772.98.-, al haberse demostrado el doble cobro por concepto del sueldo devengado de los 11 días del mes de junio de 2003, -situación que no fue observada por la Alcaldía Municipal de Cochabamba durante la tramitación del proceso y antes de la ejecutoria de la sentencia-, no ha respetado los efectos de la cosa juzgada en su dimensión material, y por ende, las previsiones contenidas en el art. 116.I y IV CPE; de donde resulta, que al haber dictado el Auto de 3 de enero de 2004, se ha atribuido una competencia que no emana de la ley; desconociendo con su comportamiento, las reglas de  competencia, la eficacia de la cosa juzgada entendida en la SC 385/2004-R de 17 de marzo entendida como: “… el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella. Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal”.