SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004

Fecha: 13-Abr-2004

I.3.   Alegaciones de la parte recurrida

El recurso interpuesto por el recurrente, carece de fundamento jurídico constitucional y no posee sustento legal acorde a la economía procesal vigente en materia laboral, pretendiendo el recurrente servirse del recurso directo de nulidad para consolidar un hecho ilícito prohibido por ley, por lo que su autoridad en ningún momento violó disposiciones procesales legales en vigencia y mucho menos obró con falta de jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

El Auto de 3 de enero de 2004, fue dictado en la etapa judicial de ejecución de sentencia, rigiendo así su proceder con la permisión legal contenida en el art. 252 del Código procesal del trabajo (CPT) a las disposiciones legales contenidas en los arts. 194, 196 y 514 del Código de procedimiento civil (CPC); es decir, que sus actuaciones se limitaron a ejecutar la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar el contenido de la Sentencia, considerando únicamente a las partes que intervienen en el proceso; por lo que aplicando dicho proceder conforme lo corrobora el recurrente  con la suscripción del documento de pago del mes de octubre de 2003 en el que tácitamente declara recibir por parte del Municipio de Cochabamba, la suma de Bs87.490,43, se advierte que se efectivizó el cumplimiento de la obligación sentada en la sentencia acorde a los términos y conclusiones de dicha Resolución y a los pasos procesales previstos por Ley.

Ante la solicitud esgrimida por el representante legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba a la devolución del cobro que efectuó el demandante en forma doble por concepto del sueldo devengado de 11 días del mes de junio de 2003, determinado en Sentencia; se acreditó por el representante de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, que el citado Municipio canceló al ahora recurrente por concepto de sueldo correspondiente al mes de junio de 2003, la suma de Bs1.554,01.-, resultante del total ganado de Bs1.650.-, pago que se encuentra suscrito por el propio demandante; constatándose que además de recibir la suma global de Bs87.480,43.- en el que se encuentra inmerso el concepto de sueldo devengado por el mes de junio de 2003, se advierte que el ahora recurrente cobró por un mismo concepto en doble partida, demostrando así el perfil moral de quien ahora como recurrente pretende servirse ilegal y dolosamente de éste recurso para consolidar un acto ilícito prohibido por Ley; por lo que su autoridad no puede permitir que el recurrente modifique la Sentencia cobrando más de lo dispuesto en la cuantía de la obligación que por ley le correspondía pagar al Municipio de Cochabamba, razón por la cual se imprimió el trámite respectivo para que el demandante proceda a la devolución del monto de dinero que cobró en demasía, considerando además que la petición formulada por la Alcaldía Municipal de Cochabamba resultaba ser viable en aplicación de los principios de equidad e imparcialidad; obrando así con plena jurisdicción y potestad que emana de la ley (art. 4 del CPT).

El recurrente equivocó el camino para su reclamo, puesto que bien pudo recurrir de apelación contra el Auto de 3 de enero de 2004, constituyendo ésta actuación un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional; en consecuencia, solicita se declare infundado el presente recurso, con imposición de costas y multa al recurrente.