Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004
Fecha: 13-Abr-2004
II.3
II.3 A cuyo efecto, el Juez recurrido dictó el Auto de 3 de enero de 2004 -ahora impugnado- por el que reconoció que el actor realizó doble cobro por concepto del sueldo devengado de los 11 días del mes de junio de 2003, ya que pese haber sido cancelado dicho concepto detallado, el actor recibió el pago de la suma de Bs87.480,43.- el 28 de octubre de 2003, monto en el que nuevamente se incluyó el salario devengado de los 11 días del mes de junio de 2003 en la suma de Bs1.772.98.-, al haberse demostrado el doble cobro del actor, ordenó que éste devuelva la suma reclamada, dentro de tercero día (fs. 117); notificándose a las partes el 8 de enero de 2004 (fs. 118).