SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
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El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso: a) al no haberlo puesto físicamente a disposición del Juez Cautelar al momento de efectuar la imputación formal y pedir su detención preventiva, habiéndose ordenando su detención sin realizar la audiencia cautelar, ni permitirle asumir defensa técnica y material y sin notificarlo personalmente con esa determinación; b) habiendo solicitado la cesación de detención preventiva el Juez Técnico recurrido, celebró la audiencia respectiva sin su presencia y la rechazó indebidamente, dictando un Auto sin la debida fundamentación. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).