SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde aclarar que los actos irregulares y las omisiones referidas, lesionan los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez ha incurrido en una serie de omisiones e interpretaciones incorrectas de las normas que debe cumplir y aplicar, vulnerando con ello el derecho a la libertad del recurrente; por lo que corresponde disponer la regularización del procedimiento, a fin de que se reparen los defectos procesales referidos y no así la concesión de la libertad inmediata; asimismo, corresponde observar que el Juez de hábeas corpus, a tiempo de declarar procedente el recurso, se excedió en sus atribuciones, al otorgar la libertad del recurrente, bajo aplicación de medidas sustitutivas, como es la medida cautelar personal, de presentación semanal ante el Juez de Sentencia que le impuso a éste, acto procesal que únicamente puede ser realizado por los jueces y tribunales competentes que estén en conocimiento del caso.