SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
b)
audiencia pública resolvió la cesación de la detención preventiva planteada por el recurrente amparado en el art. 239 inc. 1) del CPP, argumentado que tiene un entorno familiar y domicilio; b) negó la solicitud porque; tener entorno familiar no es suficiente para destruir el peligro de obstaculización; para desvirtuar el peligro de fuga se debe tener un domicilio real propio, pues si el domicilio es propio, habrá menos posibilidad de fuga, u ocultamiento y se entenderá que el imputado se someterá al juicio, en cambio, el recurrente al presentar un domicilio, que lo posee en contrato anticrético, por más que sea un domicilio real, no otorga las garantías suficientes para entender que el imputado no permanecerá en el país al ser un domicilio que puede abandonar en cualquier momento, por lo que al no haber aportado nuevos elementos de juicio rechazó la solicitud y resolvió mantener la detención preventiva para su sometimiento al juicio oral y público. Solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso.