SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

III.3.

III.3.  Con relación a que la audiencia de cesación de la detención preventiva se hubiese realizado sin la presencia del recurrente. La jurisprudencia constitucional también ha establecido que la audiencia que dispone la aplicación de una medida cautelar, requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y trasgresión de los principios de oralidad e inmediación. Criterio expresado en las SSCC 547/2002-R, 1521/2002-R, 261/2003-R, 660/2003-R y en las que se ha señalado: “… que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones.”.