SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

II.5.

II.5.    En la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que no estuvo presente el recurrente, el Juez recurrido mediante Auto de 4 de febrero de 2004 rechazó la solicitud de cesación con el argumento de que el domicilio acreditado por el recurrente no es de su propiedad, y el contrato de anticrético presentado no desvirtúa el peligro de fuga, al ser un domicilio circunstancial (fs. 139-140).