SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.2.
III.2. Con relación al rechazo de la solicitud de la cesación de la detención preventiva, la SC 1521/2002-R, de 16 de diciembre, señaló lo siguiente: “ ... a fin de establecer el riesgo de fuga, la norma no exige que el domicilio habitual comprenda que el imputado deba tener el derecho propietario sobre el inmueble que habita, pues éste no es el sentido del precepto, por cuanto su alcance interpretativo sólo va a demostrar que en el inmueble que se señala como domicilio es en el que habita con la familia de forma diaria, es decir, el que le sirve de residencia permanente, de modo que exigir a un imputado títulos de propiedad sobre el inmueble que señala como domicilio, es ir más allá de lo que prevé la norma jurídica y, por lo mismo, suprimir el derecho a la libertad imponiéndole una medida extrema como la detención preventiva, en base a un requisito no exigido por Ley que inviabiliza la solicitud de la cesación de la detención preventiva”.
En el caso presente, el Juez recurrido rechazó la solicitud de la cesación de la detención preventiva con el argumento de que el contrato de anticrético presentado por el recurrente para acreditar domicilio, “no desvirtúa el peligro de fuga al constituir un domicilio circunstancial sujeto a disposición del imputado que no asegura su permanencia y el sometimiento al juicio en curso” (sic), criterio que conforme se ha señalado constituye una exigencia que va más allá de lo que prevé el art. 234 del CPP y que por consiguiente, resulta incorrecto y excesivo exigir derecho propietario para acreditar domicilio habitual. Por otra parte, el recurrente acreditó tener un entorno familiar con esposa e hijos y presentó certificado de trabajo, aspectos que no fueron adecuadamente considerados por el Juez recurrido, quien se limitó a señalar “que pese a que se ha establecido un entorno familiar de esposa e hijos, esto no es suficiente para desvirtuar el peligro de fuga que fundó la medida cautelar impuesta” (sic) lo que demuestra al mismo tiempo la falta de una debida fundamentación del Auto de 4 de febrero de 2004 que negó la cesación de la detención preventiva, no obstante de que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que los jueces tienen la obligación procesal de fundamentar o motivar la determinación que disponga una medida cautelar (Así las SSCC 385/2003-R, 404/2003-R, 676/2003-R, -entre otras-); consiguientemente, el Juez que conoce la solicitud de cesación está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan el mantenimiento de la medida, debiendo referirse a cada uno de los elementos de prueba presentados, expresando las razones por las cuales, a su juicio, no existen nuevos elementos que hagan viable la cesación de la detención.