SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de febrero de 2004 (fs. 144-146), el recurrente expresa que el 26 de mayo de 2003 fue detenido por efectivos de la Policía y el 28 del mismo mes y año el fiscal Freddy Sánchez formuló imputación en su contra por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio solicitando su detención preventiva sin ponerlo físicamente a disposición del Juez Cautelar, quien de forma ilegal dispuso su detención mediante Auto de 28 de mayo sin realizar la audiencia cautelar, ni permitir que asumiera defensa técnica y material, dejándole en total indefensión y en la imposibilidad de apelar  de esa medida o plantear cesación de la detención preventiva, por cuanto no fue notificado personalmente con la Resolución que ordenó su detención conforme lo establece el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), lo que demuestra la existencia de defectos absolutos que el Juez debió corregir y no lo hizo. Agrega que tomó conocimiento de la medida de detención preventiva el 27 de enero de 2004, cuando fue notificado con la acusación del Ministerio Público por tentativa de homicidio, por lo que solicitó la cesación de su detención amparado en el art. 239 inc. 1) del CPP, habiendo  el Juez del Tribunal de Sentencia (recurrido), mediante “auto de  fecha 4 de enero de 2004” (sic), en ausencia del Fiscal, negado la cesación de su detención preventiva, argumentando que el contrato de anticresis no desvirtúa el peligro de fuga, en la que se fundó inicialmente la medida cautelar, señalando que el domicilio es circunstancial y no asegura la permanencia ni el sometimiento al juicio. Refiere que el hecho de no tener casa propia no es razón fundamental para que su persona esté privada de su libertad, por lo que dicha Resolución está basada en una simple conjetura que no observa lo dispuesto en el art. 124 del CPP con relación a los arts 233 y 236 también del CPP.

Finaliza señalando que en las SSCC 417/2001-R, 760/2003-R y 768/2003-R, se ha dispuesto que los jueces tienen la obligación de fundamentar o motivar la determinación que disponga la medida cautelar. El Auto que ordena, se mantenga su detención infringe su libertad al encontrarse detenido por más de ocho meses de forma ilegal y arbitraria, así como los derechos a la defensa y debido proceso al no haberse fundamentado debidamente el Auto de Medida Cautelar y al no haberlo puesto físicamente en la audiencia de cesación de la detención preventiva, volviéndose a cometer los defectos absolutos señalados.