SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

Fragmento 15

            En el caso presente, consta, por una parte, que con la providencia de señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva no se notificó al recurrente, sino únicamente a su abogado defensor mediante cédula, incumpliendo el precepto contenido en el art. 163 del CPP, cuyo último párrafo parte in fine establece “que el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”; y por otra parte, se celebró la audiencia sin la presencia del recurrente, vulnerado el derecho a la defensa material que asegura el art. 8 de la misma norma, no pudiendo ser suplida con la asistencia de su abogado defensor, hecho que origina que sea aplicable la jurisprudencia señalada precedentemente.