SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

1)

El recurrente ratificó los términos de la demanda y añadió: 1) que no se puede hablar de flagrancia porque la denuncia fue presentada el 6 de enero y la orden de aprehensión fue emitida el 8 de enero de 2004, por tanto existe una diferencia de tres días; 2)  sus defendidos desde esa fecha, han sido víctimas de una humillante persecución indebida, por miembros que no tienen relación con la Policía y el Poder Judicial, y al mando de un señor que tiene  cuentas con la justicia por el delito de intento de asesinato, han asolado la ciudad de Warnes en una camioneta blanca, poniendo en peligro la seguridad física de los familiares y de los perseguidos.

El Fiscal recurrido, en audiencia informó que: 1) de acuerdo al  art. 101 del CPP, Victor Hugo Camacho Balderrama no puede ser abogado de sus representados, por haber sido testigo de ciertos actos que supuestamente causaron indefensión a sus defendidos; 2) el art. 226 del CPP permite ordenar la aprehensión de una persona, con el fin de que sea conducida ante la autoridad competente, sin que esa norma señale en algún momento que el Fiscal deba citar a los imputados, solamente señala dos aspectos fundamentales, que la pena mínima del delito sea mayor a dos años y que se presuma que el imputado no se va a someter a la investigación, ya sea porque va a obstaculizarla o porque va a fugar, sin que se exija el cumplimiento conjunto de los dos requisitos; 3)  el recurrente señala que sus representados han estado en indefensión porque nunca vieron el cuaderno de investigaciones; sin embargo, acompaña como prueba la misma denuncia; 4) en los recortes de periódico cursantes en el cuadernillo de investigaciones, están las fotografías y los nombres de las personas que han participado en los hechos del 6 de enero de 2004, lanzando cohetes y destrozando la propiedad pública; la orden de aprehensión tiene como único fin ponerlos ante su autoridad para que se reciba la declaración informativa policial; 5) los mandamientos de aprehensión fueron librados hace un mes  y hasta la fecha los representados del recurrente no han sido vistos, cuando ellos podían haberse presentado a través de un memorial argumentando que se dejen sin efecto las órdenes de aprehensión y no presentar directamente el recurso de hábeas corpus; 6) las personas tienen derechos, pero también tienen deberes, y los imputados no han cumplido con sus obligaciones, porque como ex funcionarios de la Alcaldía, sabían lo que estaban haciendo y no les ha importado; 8) no se ha causado indefensión porque aún no se ha abierto el juicio, no se ha emitido el requerimiento conclusivo, recién se está investigando.