SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

III.2.

III.2.     En el caso analizado, una vez presentada la denuncia por Víctor Alex Sánchez Portillo contra Samuel Vaca Franco, Lucila Arce Arredondo, Roly A. Vaca Paredes, Oswaldo Rivero, Silvia Salazar, Pedro Zurita Vaca, Wilford Zurita Vaca y otros, el Fiscal recurrido emitió directamente el mandamiento de aprehensión contra los representados del recurrente, amparándose en el art. 226 del CPP, sin tomar en cuenta que para ejercer esa facultad es ineludible, como lo ha precisado la jurisprudencia antes glosada, que se presenten los tres requisitos señalados en el art. 226 CPP y que además esta medida esté ordenada mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme lo establece el art. 73 del CPP, requisitos que estuvieron ausentes en la Resolución de 9 de enero de 2004, ya que si bien dos de los delitos por los que se emitió la orden de aprehensión contra los representados del recurrente -crimen organizado (directores o instigadores) y tenencia de sustancias explosivas y gases asfixiantes- tienen una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es de dos años, no es menos cierto, que el Fiscal recurrido no explicó en qué medida o por qué motivos existía el peligro de que los imputados puedan ocultarse, fugarse, ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, limitándose a efectuar presunciones sobre la posible conducta de los representados del recurrente; es más, se evidencia que en la Resolución no se  individualizó a los imputados, al contrario, de manera genérica se atribuyó a ellos el mismo grado de participación en los hechos, comprendiendo a todos en los supuestos del art. 226 del CPP, presumiendo, sin distinción, que se daban las mismas circunstancias, cuando el Fiscal recurrido, además de identificar a los imputados, debió establecer la forma en que participaron y en qué medida existía, para cada uno de ellos, el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización de la verdad. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 336/2003-R,  188/2004-R, entre otras