SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de febrero de 2004, cursante a fs. 57 a 59 vta., el recurrente sostiene que ante la denuncia presentada el 6 de enero de 2004 por el supuesto Alcalde Municipal de la localidad de Warnes, contra Samuel Vaca Franco y otros por los delitos de daño calificado, uso indebido de influencias y crimen organizado, se abrió el caso 0002/004; que el fiscal Christian Torrico, el 9 de enero del mismo año, dictó Resolución de aprehensión contra todos los supuestos partícipes de los delitos denunciados, sin haberlos citado previamente de comparendo para que presten sus declaraciones y sin que exista flagrancia, vulnerándose con ellos los arts. 7, 9 y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 97, 224, 226, 163 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP); por lo que actualmente sus representados se encuentran perseguidos indebidamente.
Añade que mediante nota periodística de 13 de enero de 2004, se publicó la orden de aprehensión emitida por el Fiscal recurrido, y desde ese momento ha solicitado el cuadernillo de investigaciones para tener conocimiento de los delitos denunciados, pero sus esfuerzos fueron vanos, porque el Fiscal demandado, siempre tiene bajo llave el cuadernillo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2.
- III.3.