SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
II.4.
II.4. Mediante Resolución de aprehensión de 9 de enero de 2004, el Fiscal recurrido, dispuso que se libren órdenes de aprehensión contra Percy Fernando Teran Zabala, Pedro Zurita Vaca, Orlando Caballero, Wilford Zurita Vaca, Oscar Chávez, Elena Guzmán Gemio de Vargas, Carlos Daniel Salazar, Mario Ponciano Morales Bañon, Reinaldo Parada Pérez, Saúl Chávez Almanza, Gary Terán Zabala, Aldo Pedriel Rodríguez, Ruperto Vaca Arias, Alexander Franco Gutiérrez, Ronald Pérez Campos, Celso Garcia Justiniano, Yermin Soler Jiménez, Carlos Rolando Mercado, Jorge Alberto Canedo Arias, Edgar Veizaga Gutiérrez y Javier Yampara Chura, con los siguientes argumentos: 1) los delitos por los cuales se inició la investigación, daño calificado, crimen organizado (directores o instigadores), tenencia de sustancias explosivas y gases asfixiantes, tienen penas privativas a libertad que oscilan entre 2 y 6 años de presidio; 2) existen los suficientes indicios de prueba que dan la convicción plena que los imputados han tenido participación efectiva en los hechos acontecidos el 6 de enero en la localidad de Warnes; 3) se tiene la convicción plena de que esos sujetos no se someterán al debido proceso presentándose voluntariamente debido a que se desconoce su domicilio y que por la gravedad de los delitos se presume que se ocultarán y no podrán ser habidos para que presten sus declaraciones informativas policiales, entorpeciendo y obstaculizando la labor de la investigación, presumiéndose que podrían fugar del departamento de Santa Cruz e incluso del territorio boliviano (fs. 8 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2.
- III.3.