Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.3.
III.3. Finalmente, con relación a la supuesta imposibilidad de acceder al cuadernillo de investigaciones, se debe señalar que este es un aspecto que no puede ser analizado a través del recurso de hábeas corpus, que solamente tiene como finalidad precautelar la libertad de las personas. En consecuencia, el recurrente deberá reclamar este extremo ante el Fiscal recurrido y, en caso de negativa, deberá acudir ante el Juez de Instrucción, que de acuerdo a los arts. 54. inc.1) y 279 del CPP, es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2.
- III.3.