SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.1.
III.1. El art. 97 del CPP establece que durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el Fiscal previa citación formal; concordante con esta disposición el art. 224 del CPP señala que si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión; esto implica que la citación debe practicarse dentro del marco de las previsiones legales, guardando todas las formalidades y asegurando la efectividad de la misma, pues para expedir el mandamiento no basta la simple representación de una citación, sino que aquél debe ser ordenado cuando existe certeza de que la citación surtió sus efectos de comunicación. Así lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 739/2001-R, 78/2002-R, 1202/2002-R, -entre otras-.
En consecuencia, se concluye que para la generalidad de los casos, se debe respetar el procedimiento establecido en las normas antes citadas y la jurisprudencia aludida; sin embargo, el art. 226 del CPP ha establecido la posibilidad de que el fiscal de materia emita en forma directa el mandamiento de aprehensión, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en esa norma. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 1493/2002-R, de 6 de diciembre, al señalar que “el alcance del art. 226 del CPP, disposición en la que se apoya el recurrido para justificar su actuación, le faculta a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, debiendo ser puesto a disposición del Juez en el plazo de 24 horas para que se resuelva su situación jurídica; precepto que hace referencia a una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado [..]”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2.
- III.3.