SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
Por informe corriente de fs. 99 a 100 vta., las autoridades universitarias demandadas señalan lo siguiente: a) de acuerdo a los arts. 117 inc. e), 151 y 152 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, los alumnos que provengan de otras Universidades bolivianas deberán acreditar sus estudios mediante certificado expedido por las autoridades competentes y en su caso rendir examen de nivelación, y por otra parte, el reglamento de traspasos de la UAGRM, en su art. 6 inc. c), exige para esos casos la aprobación de ocho materias semestralizadas o de cinco anualizadas como mínimo para tener derecho a convalidación, y en caso de que se tenga sólo cinco materias semestralizadas y tres anualizadas aprobadas, dará lugar al traspaso sin convalidación; b) por otra parte, el Reglamento ya citado exige en el art. 7 inc. e) que los alumnos que provengan de otras Universidades presenten los programas analíticos debidamente legalizados de las materias vencidas cuya convalidación se solicita, mientras que en el art. 8 se señalan los documentos que deben acompañarse a las solicitudes de traspaso, pero en el caso de los recurrentes, éstos no cumplieron con los requisitos a los que se hace referencia, por lo que no correspondía otorgarles número de registro alguno y menos proceder a su titulación; c) respecto a la documentación que acompañaron los recurrentes, se advirtieron que presentan vicios de nulidad, pues las actas de notas finales del seminario de preparación para exámenes de grado y actualización consignan los números de registro de los actores correspondientes a la UMSA y por tanto ajenos a la UAGRM, lo que invalida todo lo actuado, pues los hoy recurrentes se registraron irregularmente, sorprendiendo la buena fue de los funcionarios y autoridades de la UAGRM, y el hecho de haber cancelado el pago para acceder a ese seminario, no subsana dichas anomalías; d) los actores pretenden ampararse en la Resolución Rectoral 024/2003 de 24 de febrero, que aprobó el Reglamento para programas especiales de titulación, sin considerar que esta norma universitaria fue dictada con posterioridad a los derechos que se invocan, pretendiendo que se aplique con carácter retroactivo, y aún en este caso, de alcanzarles este Reglamento, ellos no dan cumplimiento a los requisitos, pues no han efectuado la convalidación de las materias vencidas, como exige el art. 2 de ese cuerpo reglamentario, no habiendo presentado constancia académica de su condición de egresados; e) por otra parte, los recurrentes no han agotado todos los recursos e instancias que les franquean las normas internas de la “UAGRM”, por lo que no se abre la posibilidad de otorgarles la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.